8/18/2024

Garupá. Cientos de lotes flojos de papeles, con permiso de ocupación extinguido y nulidad absoluta acorde a la ley.



Loteo "Don Darío". Inquietantes presuntos. Funcionario local habría arreglado el lote (amarillo) con empresario panaderil. El comerciante posadeño habría iniciado recurso de amparo ante probable quita del terreno. Empleado municipal (rojo) viviría con familiar del Intendente. Sin denuncia penal No puede actuar la Justicia, al menos que un fiscal con valentía investigue de oficio. Hay jueces "amigos" en Garupá. Todo escabroso. 




Por Alcides Cruz - licencia CC BY 4.0.©



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Tanto el Intendente como el Concejo Deliberante de Garupá están metidos en un campo espinoso. Solos se pinchan y se raspan. Por lo tanto lo que está ocurriendo en la actualidad es la resultante de apresuramientos o ansiedades políticas, voracidad de poder, internismo dentro del partido gobernante en la provincia de Misiones, que sin opositores externos reales, se "inventa" líos dentro de su propio esquema. Pero este intríngulis supera cualquier reyerta partidocrática. Es la erupción de forúnculo. 


El tema terrenos, lotes, baldíos, predios siempre ha sido motivo de tensión política en Garupá. Desde la provincia, alentados por directrices de la Legislatura están flameando y floriando la administración tecnocrática de los Estados Municipales, pero en camino hay cráteres lunares de impericia, fraudes, corrupción e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos acumulados. 


Vamos a nuestro asunto.


1 - El propio Intendente Luis Ripoll reconoció la existencia de reventa a segundas, terceras o cuartas partes de lotes otorgados por la Municipalidad a personas que pidieron un espacio donde vivir acuciados por las carencias. A tal fin se creó el Programa de Inclusión Social Urbano Territorial aplicado a la localidad en el año 2013. Objetivo declarado: atención primaria para el desarrollo de vivienda. 


2 - El instrumento legal respaldatorio que usó repetidamente el Intendente Lucho Ripoll es la Ordenanza Nro 288/2013, aprobada en la sesión ordinaria 205, del 21 de noviembre de 2013 por los concejales Raúl "Tito" Ripoll, Matías Sanabria, Francisco Ojeda y Miguel Núñez;  promulgada por el Decreto 047/2013 ese mismo día,  por Luis Ripoll y el actual concejal José Luis Peralta, que antes oficiaba de Secretario de Gobierno. 


3 - El programa inclusivo estaba destinado a "otorgar el uso de tierras de dominio privado municipal a beneficiarios cuyas condiciones económicas ameriten su atención..."- Hete aquí un tecnicismo que provoca una contradicción. ¿Es de dominio privado lo que atañe al Estado municipal? ¿O se quiso meter por la ventana las tierras de privados para la libre disponibilidad estatal por desafectación jurídica? Una especie de expropiación municipal casera. 


Ley V de Municipalidades - ART 126: "El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles...los solares, quintas y chacras...que no fueran de propiedad particular, provincial o nacional".


La norma determina a inmuebles deshabitados o con asentamientos ocupacionales susceptibles de ser dados en COMODATO o PERMISO DE OCUPACIÓN. 


En el artículo 5º de la Ordenanza 288/13 se establece claramente que la cesión será mediante CONVENIO sin plazo específico de usufructo.


Este punto tiene in sine un problema. La extinción o caducidad del permiso de ocupación otorgado.  Con la inscripción de muchos moradores dentro del Programa Nacional RENABAP cayeron automáticamente las atribuciones protectivas de la Ordenanza 288/2013 hechas para Garupá exclusivamente.  Hay casos de  cobro de tasas municipales obligatorias que quedaron congeladas o inciertas desde el año 2018. Un limbo administrativo. Existen 800 familias en en el barrio Santa Clara III que No saben:


a) Si la Nación entregó fondos a la Provincia para comprar esos lotes

b) Si la Provincia entregó fondos al Municipio de Garupá para adquirir esos lotes

c) Si el Municipio compró a eventuales privados esos lotes para dárselos definitivamente a los ocupantes


¿Le pidieron permiso al HCD desde el Poder Ejecutivo provincial o municipal para instrumentar el RENABAP en la localidad según el Artículo 43 de la Ley de Municipalidades? 


Otro detalle. El permiso de ocupación entregado oportunamente era un simple papel que NO contenía la transcripción de las obligaciones contractuales fijadas por la Ordenanza. Repetimos aquí la entrevista a un matrimonio sobre el asunto:






Urge una Comisión Investigadora del Concejo Deliberante para recolectar y citar caso por caso; promover una resolución jurídica cautelar de No Innovar hasta tanto se sustancien pruebas de fondo. ¿Tendrá el Honorable las agallas políticas o el esfínter limpio para avanzar? Luis Ripoll expresó que si se detenía a tirar piedras a todos los perros que ladran, no llegaría nunca a casa. Es oportuno pensar la advertencia cristiana. Quién esté libre de pecado que arroje la primera piedra.


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En el artículo 6º está una clave sumamente álgida a la luz de las declaraciones del Intendente Luis Ripoll referidas a las sobreventas de los terrenos adjudicados. Estaba PROHIBIDA la venta, transferencia, arrendamiento, alquiler, cesión, préstamo, comodato o "maniobra" de entrega a terceros del inmueble social. 


Todo hecho de esta naturaleza, la compra-venta fraudulenta  de terrenos realizada por fuera del control municipal es susceptible de la quita de los mismos por parte del Municipio de manera ejecutiva. Al DEROGARSE la Ordenanza 288/13 por la Ordenanza 682/2024, esos terrenos subvendidos a terceros quedan en orfandad jurídica absoluta porque sus actuales "dueños" No figuran inscriptos en el REGISTRO del PROGRAMA. Literalmente NO existen y el municipio debe recuperar para el erario esos lotes aunque haya pataleo de la gente. 


Si el CONCEJO DELIBERANTE es conciente y consistente con lo que pronunció en defensa del derecho a ser partícipe necesario, en la decisión sobre las tierras municipales, DEBERÁ LEGISLAR para adecuar la Ordenanza 682/2024 a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Nro 5 respecto de "multas, desocupaciones,  demoliciones, retiro de permisos". 


Si tiene "miedo político" o quiere quedar bien con Dios y con el diablo al decir que No van a tocar supuestos derechos adquiridos por los ocupantes fraudulentos - aunque hayan comprado un lote con permiso de ocupación intransferible de buena fe - debe actuar igual. O quedará ante la opinión publica como un monigote. 


Si abrió la Caja de Pandora debe jugar con lo bueno y lo malo que escapa de ella. No puede quedar a mitad de camino, mirando para ver que le dice algún mandamás de Posadas. 


Para el colmo de males, de origen la Ordenanza 288/2024 era visiblemente anti constitucional porque violaba el principio establecido por la Ley de Municipalidades, cediendo al Poder Ejecutivo Municipal la AUTORIDAD DE APLICACIÓN absoluta y dejando de lado el rol de contralor del Concejo Deliberante. Muy propio del "modus Tito", una suerte del "Estado soy yo". En aquel entonces el veterano caudillo controlaba los dos niveles de poder desde el Concejo, muy similar a lo que hace Carlos Eduardo Rovira en el Parlamento de Misiones. 


4 - En este punto la Ordenanza 682/2024 hay dos elementos a sustanciar: a) Deroga toda ordenanza o autorización a favor del Intendente para dar terrenos bajo incumbencia municipal. b)Suspende todo tipo de convenios o programas. Por ende el susodicho del año 2013 creado ad hoc por el padre del Intendente, Raúl Armando Ripoll cuando era Presidente del Concejo Deliberante y manejaba a control remoto el Ejecutivo. 


5 - Si bien el artículo 3º pretende circunscribir la norma al loteo "Don Darío" No anula los efectos de los artículos 1º y 2º. 


6 - Lo más ridículo en la jurisprudencia legislativa es la creación forzada de una Ordenanza para que el Intendente informe fehacientemente a quién entregó el usufructo de terrenos en un loteo privado y que ese norma caducará, al instante, si él cuenta la verdad. 


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El espacio verde del loteo "Don Darío" desató la tormenta. ¿Que es técnicamente un espacio verde según los principios de la arquitectura urbana? 


"Los espacios verdes públicos constituyen uno de los principales articuladores de la vida social. Son lugares de encuentro, de integración y de intercambio; promueven la diversidad cultural y generacional de una sociedad; y generan valor simbólico, identidad y pertenencia. Por sus cualidades intrínsecas, los espacios verdes públicos cumplen en la ciudad funciones estéticas, enriquecen el paisaje urbano y asumen un papel central de oxigenación. Asimismo, contribuyen en la regulación hídrica y en la reducción del impacto de la ciudad construida sobre el medio natural, ofreciendo un ecosistema urbano apropiado para la conservación de la biodiversidad. Desde su forma urbana también juegan un rol importante en la estructuración de la ciudad como ordenadores de la trama, cualificando el tejido, orientando el crecimiento y vinculando espacios.


La definición clásica de plaza en el contexto urbano, es decir una superficie libre en las ciudades, rodeada por edificios, ha cambiado. Las plazas públicas son consideraras ahora como puntos focales de la vida pública en la ciudad y, por lo tanto, constituyen un tema central y elemento espacial del urbanismo. Los parques y plazas, además de constituir un refugio para diversas especies de aves, son espacios controversiales y multifacéticos en constante transformación, donde los transeúntes encuentran sombra con aire más puro, son lugares para descansar, leer y contemplar; donde también pueden darse expresiones artísticas y culturales.


Resulta de vital importancia la existencia de los espacios públicos, dado que para muchas personas son los únicos ámbitos para el esparcimiento y el juego, al carecer de medios para acceder a espacios privados; motivo por el cual deben incorporarse en todos los distritos urbanos, preservarlos y mantenerlos en condiciones de seguridad pública. Los jóvenes, principalmente, utilizan los espacios públicos para reunirse con personas semejantes a ellos y son, a su vez, puntos de encuentro para otros grupos etarios, tales como adultos mayores, madres y padres con sus pequeños hijos, así como grupos de niños y niñas para su recreación".


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En la "Ciudad Gótica de Garupá" hay rumores de que el Concejo Deliberante está pensando hacer otra Ordenanza para "ordenar" lo que "desordenó" la Ordenanza anterior que votó hace 15 días.


El pueblo debe saber cuáles son artículos de la vigente Ley Nro 5 - de Municipalidades, que se vieron afectados por las malas decisiones, la improvisación o mediocridad técnica y por sobre todas las cosas, esa petulante forma de mostrar poder aunque se quiera disimularlo con conmiseración social:


Corresponde al Concejo Deliberante


ART 31 - Inciso 16) ...la apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones civiles y desagües pluviales, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;


ART 32 - Inciso 1) adoptar un plan de urbanización que podrá imponer restricciones y límites al dominio, determinando las zonas residenciales e industriales; Inciso 11) establecer medidas de seguimiento de políticas sociales...


ART 59 - Inciso 3)  Corresponde al Concejo autorizar ...3) obras correspondientes al ornato, salubridad y urbanización del Municipio;


CAPITULO VIII - Artículo 130: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente Ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos. 




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