✅ - Por Alcides Cruz - licencia CC BY 4.0.©
El país se ha uberizado, como una salida de superivencia de la enorme crisis laboral que se desencadenó por el derrumbe del empleo durante el gobierno anarco psiquiátrico libertario. La auto explotación está de moda y se refugia en llevar y traer gente. Miles se han anotado en las aplicaciones y según los analistas del mercado, prontamente se llegará al punto de saturación. La oferta ya supera a la demanda de uberistas o de repartidores de pizzas y empanadas.
La Ordenanza 723/25 dice en los considerandos que el Concejo Deliberante de Garupá tiene competencia en establecer el marco normativo para el transporte urbano de pasajeros en el éjido municipal.
En suborden dice que la norma apunta a: 1) Garantizar la seguridad de los pasajeros - 2) Leal competencia comercial - 3) Fomentar el empleo local - 4) Regular el transporte en motos desde las app de Internet.
En el articulado salva y subraya que la ordenanza regula el transporte privado de personas que piden el servicio por plataformas. (Art. 1 y 2). La incumbencia será depositada en la Dirección de Transportes municipal, quien deberá reglamentar la norma y crear una cuenta bancaria para los explotadores del servicio paguen el 5% por ciento del valor pleno de cada viaje que cobren.
Ergo. El Estado Municipal se hace socio al instante por cada pasajero transportado. Más allá de las bondades de seguros o seguridad, No es una tasa para ejercer el comercio sino una especie de Mercado Pago por cada venta del servicio.
En el capítulo 2 establece taxativamente que los únicos permisionarios a prestar servicio en el Municipio de Garupá serán - las personas físicas o jurídicas - inscriptas en el mismo y nadie más. Por lo tanto todo automóvil o moto más su dueño deberán registrarse y habilitarse.
En el artículo 5to inciso B comienza el embrión de un potencial conflicto, ya que obliga a Empresas de Redes de Transporte o las empresas que administran las plataformas o aplicaciones - UBER, DIDI, etc. a designar un apoderado o representante que viva en Garupá en forma permanente. Además, deben registrarse en el Registro Público de la provincia e instalar una sucursal en la localidad. Luego hacerse responsables de los conductores que manejan la aplicación, en cuanto los antecedentes penales, inscripciones, seguros y permisos.
El artículo 10 reserva para el Municipio la fijación de las tarifas para el transporte de pasajeros mediante automotores pero NO menciona claramente a las motocicletas. Los motociclistas suelen ser los que más facturan por día. Incorpora el concepto de "tarifa dinámica" que es propio del modelo de negocios de la multinacionales UBER, DIDI o CABIFY. Otra colisión potencial de intereses.
Las multas por infracción pueden llegar hasta 2000 Unidades Tributarias que el Municipio fijará para este propósito, o bien la suspensión temporal por dos del permiso de trabajo o la inhabilitación de la plataforma.
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Al conductor de UBER o DIDI le solicita el carnet habilitante como automovilista o motociclista común y la cédula del vehículo. No existe la categoría de carnet profesional, el seguro para el tercero transportado a cargo del conductor sino una cobertura general de la aplicación por Banco de Galicia para UBER. Verificación técnica para servicio de remisería. No cumple con las leyes y reglamentaciónes instituidas para la Nación.
Tanto los conductores como el pasajero deben descargar la aplicación y ceder sus datos personales con el escaneo de los documentos por razones de mutua seguridad. La idea es que el servicio lo ocupe la persona que lo solicita.
El conductor puede descargar la aplicación pero No se puede registrar por ella, sino que tendrá que tramitar personalmente en el municipio, el registro como prestador de servicio a terceros transportados, carnet profesional, seguro para terceros transportados (cuesta alrededor de 20 mil pesos) verificación técnica.
La aplicación es de carácter municipal pero No su derecho de uso, tema que habrá que solucionar para resolver una zona gris. La habilitación como ciber remisero para los que se registren en la aplicación es gratuita. El trabajador que vive de esto o se complementa en ingreso debe estar radicado en Garupá, para formalizar su labor.
En Garupá se calcula que existe una flota de 500 vehículos adheridos a las plataformas, que trabajan supuestamente en forma irregular. Las agencias de remises están franca desaparición del mercado. Solamente hay dos agencias funcionando con un plantel de 20 autos aproximadamente. Una agencia en el presente realiza a lo sumo unos 50 viajes por dia.
La mayoría de particulares que se sumaron a trabajar con las aplicaciones No tiene carnet habilitante para hacerlo transportando pasajeros ni el auto habilitado técnicamente para esa categoría, exigible cada seis meses. Lo más preocupante es que tanto autos como motos funcionan con seguro común pero NO específico para terceros transportados.
Las aplicaciones, especialmente UBER ofrece una cobertura de respaldo con el Banco de Galicia, que se supone se activa ante un accidente que afecte la integridad física o la vida de un pasajero. Comentan algunos motociclistas que existen productoras de seguros para este fin, pero es un campo de dudoso amparo. Convengamos que la motocicleta o scutter No es un vehículo preparado para estos fines comerciales. Es el de mayor riesgo porque los cuerpos se vuelven en parte de la carrocería.
La necesidad tiene cara de hereje y en Misiones todos los días hay accidentes con motociclistas. ¿Quien cubre a una persona que queda tullida, discapacitada para toda la vida? ¿El Estado o el seguro? ¿O acaso un accidentado se irá todo los meses al cajero y gritará "Viva la libertad carajo!" y saldrá dinero de la indemnización?
Lo que No saben o No estiman los que se dedican al UBER de modo particular que ante cualquier accidente la acción civil va primero al propietario del vehículo y en segundo lugar a la empresa. Además la Ley de Tránsito o Seguridad Vial No contempla a la moto como vehículo para transporte de pasajeros y es un vacío legal. Los seguros No aseguran sobre vacíos legales.
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Existe un viejo convenio entre los taxis de Posadas y los remises de Garupá para respetar el hecho de No levantar pasajeros en las juridiscciones que No están inscriptos. Un código de trabajo. Un remis de Garupá puede llevar un pasajero a Posadas pero debe volver vacío. Si No cumple puede ser sancionado por pregonar un servicio fuera de jurisdicción.
Para los laburantes uberizados ese convenio No existe y deambula entre jurisdicciones sin ningún tipo de control. Además de NO estar habilitado para transportar pasajeros NI el conductor ni el vehículo; peor aún las motos que No tienen encuadre jurídico para esa finalidad. En Garupá y en Posadas lo primero que hoy tienen que hacer es cumplir con la habilitación para realizar ese servicio. Un requisito que se utiliza en cualquier provincia o municipio para el tema.
La gente hoy NO se mueve por comodidad o por seguridad sino por costo. La modalidad está impactando en el colectivo urbano de pasajeros.
En Garupá se ha generado una aplicación propia que competirá con las gigantes UBER, DIDI y las que que surjan en el futuro. La variante competitiva es la utilización de una tarifa plana todo el tiempo, cuyo precio es el equivalente a la mayor promoción porcentual de descuento que usan las multinacionales en hora pico o días de mayor demanda. Será el contraste entre una tarifa fija y la tarifa dinámica de las aplicaciones extranjeras. Con ese modelo las foráneas le sacan más plata al pasajero y al conductor en el sube y baja del precio por viaje. Explican desde el municipio que los conductores se verán beneficiados porque tendrán una comisión tope del 5% y NO una comisión de hasta el 40% en los horarios de mayor demanda.
El polémico 5% - explican desde fuentes municipales - se usará para mantenimiento del soporte web, premios y bonificaciones al pasajero. Tiene singularidades como la conductora femenina para atender los casos en los que se solicite una mujer al volante. Todos estos detalles deberán ser reglamentado para la vigencia total de la ordenanza prevista para enero del año próximo.
El modelo sería una unión público - privada, donde el conductor deberá rendir diariamente el 5% como un tributo de pertenencia al sistema y la Municipalidad deberá determinar en que caja específica debera realizarse la recaudación y la facturación. Al ser un acto fiscal quedará sujeto a la inspección del Tribunal de Cuentas. Hasta hoy No hay nada establecido fehacientemente.
La aplicación municipal registrará cada viaje, el recorrio, el monto y el tiempo de marcha. Cada día un conductor que haga 50 mil pesos deberá oblar unos $2.500. Si proyectáramos unos 500 vehículos la recaudación fiscal sería de 1 Millón 250 mil pesos por jornada. Al mes la cifra hipotética sería 37 millones 500 mil pesos. (La cantidad fue relevada de varios conductores de autos y motos)
Hace un tiempo los representantes de UBER estuvieron en Posadas y se reunierón con el municipio. El Sindicato de Taxis repudiaba a la aplicación que la consideraba una amenaza al gremio. (Hoy los taxistas trabajan con UBER, DIDI y la bajada de bandera tradicional). El Estado posadeño pedía un 5% de la recaudación para habilitar el servicio pero UBER se plantó en el 1%. Aunque hubo una contrapropuesta del 3% , la negociación No prosperó.
En Posadas se maneja una recaudación diaria de unos 50 a 60 millones de pesos. La capital de Misiones tiene un parque de 1250 vehículos registrados como taxis, remises, taxi flet. Las plataformas agregaron unos 2800 autos más por lo que hay unas 4 mil unidades girando o en puntos fijos.
Por ejemplo, en un día especial como el 24 de diciembre, un conductor hace 30 viajes y puede recaudar un mínimo de 120 mil pesos. Si la Municipalidad de Posadas hubiera aceptado la propuesta de UBER, sólo ese día habría cobrado un cánon de 4 millones 800 mil pesos aproximadamente.
El sistema operativo de transporte de pasajeros particulares en Garupá aprobado por el Concejo Deliberante es semi público. La reglamentación del servicio dirá la última palabra sobre el rol del Estado, su poder de policía, la fiscalización y el cobro de multas o sanciones eventuales.
El 8 de septimebre de 2025, el Intendente Luis Ripoll promulgó en todos sus términos a la Ordenanza 723 aprobada el 13 de agosto por el Concejo Deliberante. Publicada en el Boletín Oficial entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.

