10/09/2020

Ley de creación del Ministerio de Cambio Climático



+ La Legislatura de Misiones sanciono el 17 de septiembre de 2020 el proyecto de Rovira para crear ese organismo. Se modifico la Ley I Nro 70 de Ministerios. 
+ Misiones es la primera provincia en tener esa cartera en el pais y reporta directo al Gobernador.
+ La finalidad de desarrollar e implementar planes y monitoreo como los estratégicos de disminución y emisión de gases de efecto invernadero y de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático.
+ Rovira dijo que el objetivo es alinearse al Acuerdo de Paris (ver) un acuerdo firmado dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, que establece medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016 en conmemoración del Día de la Tierra.

+ Contempla la ley la adopción de modelos internacionalmente reconocidos para la presentación y disponibilidad de información de la calidad del aire y otras variables ambientales, compatibles con las prácticas actuales y en coincidencia con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
+ el cambio climático consiste en una variación en los componentes del clima comparando períodos prolongados. Si bien el clima de la tierra ha variado muchas veces a lo largo del tiempo por fenómenos naturales, desde los últimos años la temperatura media de la superficie terrestre ha aumentado más de 0,6 centígrados. Esta variación y aumento desmedido están asociados al proceso de industrialización, en particular a la combustión de cantidades cada vez mayores de petróleo y carbón, tala de árboles y algunos métodos de explotación agrícola.


“el ministro-secretario de Cambio Climático, tendrá a su cargo los siguientes asuntos:

ARTÍCULO 1.- Créase la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con dependencia jerárquica y funcional del Gobernador de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- Créase e incorpórase al presupuesto vigente de la Administración Pública Provincial el cargo de Secretario de Estado de Cambio Climático, con rango equivalente al cargo de Ministro Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Secretario de Estado de Cambio Climático al dictado de actos administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento de la mencionada Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 1 de la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está asignado a ministros-secretarios, quienes tienen a su cargo ministerios o secretarías de Estado, cuyas funciones se determinan en esta Ley. El Poder Ejecutivo realiza su gestión a través de los siguientes organismos: 1) Ministerios: a) de Coordinación General de Gabinete; b) de Gobierno; c) de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; d) de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología; e) de Ecología y Recursos Naturales Renovables; f) del Agro y la Producción; g) de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud; h) de Salud Pública; i) de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración; j) de Trabajo y Empleo; k) de Derechos Humanos; l) de Turismo; m) de Industria; Cod_veri: 540437 n) de Deportes. 2) Secretarías de Estado: a) de Energía; b) de Agricultura Familiar y c) de Cambio Climático. Los ministros-secretarios despachan los asuntos de su competencia y ajustan su cometido de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título Segundo, Sección Primera, Segunda Parte de la Constitución Provincial y lo dispuesto en la presente Ley, sus modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 5.- Incorpórase a la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el Artículo 29 bis, el que queda redactado de la siguiente manera: “SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO ARTÍCULO 29 bis.-

El Ministro-Secretario de Cambio Climático tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente la planificación, ejecución y control de las políticas, acciones y obras relacionadas con el cambio climático;

2) establecer medidas estratégicas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, fomentando el desarrollo sostenible y elaborar estadísticas relativas a su emisión;

3) adoptar medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero;

4) efectuar el seguimiento y la evaluación del cambio climático;

5) elaborar todo tipo de estudios, mapas y análisis sobre el cambio climático que experimenta el mundo, focalizado en el territorio provincial;

6) intervenir en coordinación con los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus competencias;

7) elaborar planes de acción, mapas de amenazas, vulnerabilidades y riesgos hídricos y ambientales ante nuevos escenarios climáticos;

8) asesorar a otros organismos sobre nuevos criterios generales de diseño que contemplen estos nuevos escenarios;

9) realizar un seguimiento periódico de las principales variables climáticas y meteorológicas de mediano y largo plazo;

10) firmar convenios con institutos y centros de investigación u otras personas humanas y jurídicas de derecho público o privado para promover el desarrollo de estudios e investigaciones referidas al cambio climático y su impacto regional;

11) ejercer como Autoridad de Aplicación en las cuestiones relacionadas al cambio climático, en las áreas y materias que correspondan o se relacionen con la Provincia en virtud del régimen jurídico provincial y nacional;

12) promover el desarrollo e investigación de las distintas formas de protección para el cambio climático; 11) articular acciones con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables; Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), Consejo General del Medio Ambiente y demás organismo públicos y privados para el cumplimiento de sus funciones;

12) articular acciones con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados al cambio climático a través de la incorporación de estrategias didácticas, innovadoras y metodologías disruptivas;

13) contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación del Acuerdo de París y demás convenios que suscriptos y que se suscriban en el futuro;

14) articular relaciones institucionales con los municipios para el desarrollo de políticas y asistencia técnica necesaria referidas al cambio climático;

15) establecer líneas de cooperación con otros estados en materia de intercambio de capacitación e información de los recursos humanos para la prevención y monitoreo del cambio climático y su adaptación;

16) promover el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

17) realizar talleres, jornadas y campañas de educación ambiental tendientes al fortalecimiento de una conciencia relativa al cambio climático”.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.











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