10/21/2021

Los descartados

Las dificultades que tiene una persona que no tiene herencias ni capital propio para sustentarse y, por ende, se le niega la libertad de manera recurrente. El trabajador cede parte de su libertad a una persona que tiene la facultad de dirigirlo en el trabajo, convirtiéndose este último en su empleadora o empleador y, de esta forma, consigue el añorado plato de comida.

En momentos de crisis y dificultades económicas tampoco hay quien pueda contratar al trabajador para que se desempeñe de forma dependiente, entonces, es la trabajadora y el trabajador desocupado y excluido del mercado laboral quien busca la forma de sustentarse de la forma que encuentre. Máxime, atento al recrudecimiento de la lógica excluyente del capitalismo salvaje se están consolidando diversas formas de trabajo que se diferencian de la relación laboral dependiente tradicional, y es un gran desafío del Derecho del Trabajo poder darles el reconocimiento y la protección que merecen.

Trabajadores, empresas, cooperativas que buscan la forma de sobrevivir a este momento bisagra que atraviesa la humanidad. Seguramente muchos han encontrado la forma de adaptarse a esta vida distópica, a través de diversas herramientas tecnológicas, el teletrabajo u otras maneras que les han permitido sobrellevar este momento, pero los sectores más vulnerables, las trabajadoras y trabajadores precarizados, excluidos, desocupados, siguen siendo sometidos al ostracismo.  La  paulatina destrucción del empleo es previa a este catastrófico escenario y es consecuencia, en gran parte, de la consolidación de la cultura del descarte. [1]

El concepto, la cultura del descarte es la equiparación de las personas a los bienes de consumo. Se usa, luego se tira o se excluye. Quien no esté en capacidad de producir según los términos del liberalismo económico, no sirve. En ese sentido, el mundo del trabajo se encuentra transversalmente abarcado por este concepto. Sumado a esto, el avance tecnológico suele colocarse a disposición de una ridícula y exacerbada acumulación del capital, dificultando el ingreso al mercado del trabajo de millones de personas que se encuentran infra-capacitadas para ocupar los trabajos requeridos, o porque el mismo proceso de producción lleva a prescindir del ser humano.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 estipula el derecho de trabajar y el artículo 14 bis establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará la protección de las leyes.” Sin dejo de razón, el Derecho Laboral se ciñe en gran parte a las relaciones dependientes o subordinadas y sus implicancias atento a la cantidad de derechos vulnerados de la clase trabajadora en el marco de una relación laboral. Sin embargo, existen otras formas de trabajo que también necesitan protección de las leyes en virtud de la necesidad en que se encuentran muchos trabajadores que no cuadran dentro de una relación laboral dependiente. Trabajo a cuenta propia, cooperativistas, empresas recuperadas, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, por mencionar solo algunas.










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