En una provincia azotada como tantas en el descreimiento de la política, donde se ha adormecido por décadas la iniciativa popular o en todo caso lo conseguido de abajo hacia arriba se hizo arrancando con forceps o genuflexión...torna ciclópea la proposición del debate. Partir de la desilusión inmuniza de antemano ante el fracaso.
Esta propuesta tiene una mirada en perspectiva hacia la participación ciudadana directa,para determinar si un asunto de vital importancia para la sociedad o comunidad es incorporado, excluido o protegido.
Cada ciudadano residente en Garupá en ejercicio pleno de sus derechos políticos, tiene el deber cívico a proponer el debate, en tanto que éste sea en provecho de la comunidad en general.
Como un presupuesto mínimo, las Cartas Orgánicas de Eldorado, Oberá y Posadas establecen el principio de la participación ciudadana dando especial atención al debate vecinal.
Eldorado dice en el articulo 19 - "Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio" . En el inciso 11 concreta el derecho: "A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria y en programas de incentivo y desarrollo de la vida democrática".
En Oberá hay una reserva especial para la participación ciudadana y va de la mano con la interacción popular en el Concejo Deliberante:
ARTÍCULO 31º.- "Cuando se traten asuntos de incumbencia de su barrio, el presidente de la Comisión Vecinal o quién ésta designe, tendrá derecho a voz en las reuniones de comisión y/o en las sesiones del Concejo Deliberante, mediante notificación fehaciente y oportuna".
ARTÍCULO 33º.- Las asociaciones de vecinos, tendientes al cumplimiento de los deberes de solidaridad y aportes comunitarios...gozarán del derecho de peticionar a las autoridades municipales y recibir respuesta de las mismas.Derecho de participación
ARTÍCULO 44º.- Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en Audiencias Públicas, las que se ejecutarán para debatir cuestiones de carácter administrativo o legislativo del municipio.
ARTÍCULO 45º.- Una ordenanza reglamenta el régimen de Audiencias Públicas que debe garantizar la plena participación de la ciudadanía en general, por sí o a través de asociaciones; la publicidad y el libre acceso a la información *.
(* En Misiones, en la escala provincial y peor aún en la municipal, desde hace largo tiempo existe un bloqueo ex profeso de la información pública, que NO es solamente la circunscripta a la gacetilla de prensa que reparten las oficinas ad hoc, sino el acceso a los documentos críticos. Sin que el pueblo sepa los asuntos que le atañen, la democracia se devalúa irremediablemente. )
Las propuestas y observaciones que se formulen no deben ser vinculantes, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado. Los funcionarios del área respectiva tienen obligación de asistir, de fundamentar las conclusiones y dar a publicidad las mismas.
APÍTULO SEXTO: Presupuesto Participativo y Control de Ejecución
Derecho a participar
ARTÍCULO 46º.- El presupuesto municipal debe ser participativo y basado en los principios de solidaridad.
Reglamentación
ARTÍCULO 47º.- El Concejo Deliberante debe reglamentar la implementación del presupuesto participativo, garantizando la plena participación de la ciudadanía en general, en tiempo, forma, por sí o a través de organizaciones o asociaciones reconocidas; y el derecho a la información y a una decisión fundada.
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La Carta Orgánica de Posadas tiene idéntico perfil normativo a las otras; para citar apenas la afirmación dice: ARTÍCULO 13.- El Municipio propenderá al pleno desarrollo de la persona humana y a la efectiva participación de todos los habitantes en su organización política, económico y social, removiendo los obstáculos de todo orden que impidan tal realización.
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La participación ciudadana es una política de avanzada; pese a la letra consagrada en las Cartas Magnas citadas, el poder político es renuente al diálogo social. Una cosa es declamarlo en campaña y otra muy distinta es ponerlo en práctica, sobre todo cuando el poder político es traslativo de un poder centralizado, donde un Intendente o Legislador tiene que pedir permiso para sus actos de gobierno.
La "gente" a la cual se apela en el proselitismo en esta instancia NO es necesaria y cuanto más lejos, mejor.
Más aún con las experiencias de Corpus y de la Reelección, quedó en la memoria popular la rápida toma de protagonismo social si le sueltan las riendas. La participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público es para gobernantes con agallas.
Alcides Cruz
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